PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
QUE ES EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO?
normas que regulan directa
e indirectamente las relaciones
entre empleadores y trabajadores,
y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograra la paz social, siendo esta la finalidad del código laboral colombiano.
CUALES SON LOS DERECHOS ADQUIRIDOS?
de acuerdo con la doctrina se puede definir como un acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni por voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; la expectativa del derecho es una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, conforme a la legislación vigente en un momento determinado.
CUALES SON LAS RAMAS DEL PODER?
1. derecho individual del trabajo: consiste en que una persona, denominada trabajador, se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este quien, a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada.
2. derecho colectivo del trabajo: este regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean estas sindicales o no; con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales.
3. derecho de la seguridad social: consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, las cuales originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma.
4. derecho procesal laboral: comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objetivo conflictivo surge de las prestaciones laborales.
5. derecho laboral administrativo: se encarga de regular las relaciones del Estado como empleador con sus servidores.
6. derecho laboral internacional: se define como el conjunto de normas que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.
7. derecho cooperativo y sociedades mutuales: es donde los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.
1. el derecho laboral colombiano es reciente.
2. es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades.
3. es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.
4. tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.
5. tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. por esta razón se crea la OIT
( organización internacional del trabajo).
son los encargados de informar el ordenamiento jurídico, de manera que son considerados tanto en la elaboración como en la aplicación de normas, también son utilizados para hallar las soluciones concretas a casos determinados en defecto de la ley o la costumbre.
CUALES SON LOS PRINCIPIOS LABORALES?
1. finalidad: se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica.
2. intervención del estado: esta intervención se da debido a que los intereses de las partes son contrarios, haciéndose necesaria la intervención de un tercero que en este caso es el Estado.
3. derecho al trabajo y libertad de trabajo: se refiere a que el trabajo funciona como un derecho y una libertad, a la que tienen acceso todos los colombianos.
4. obligatoriedad: el trabajo es un obligación ya que es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.
5. igualdad de los empleados: debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, como en el campo físico e intelectual, solo se tendrá una excepción respecto a la edad.
6. derecho de asociación: toda persona tiene derecho a pertenecer o no a una asociación, generalmente la consecuencia de este derecho es la conformación de sindicatos.
7. derecho a la huelga: es un arma eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones, y se le prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales.
8. derecho a la seguridad social: es una obligación de Estado y del empleador, este debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección.
9. carácter de orden publico de las normas laborales: son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país; son derechos irrenunciables.
10. irrenunciabilidad: supone la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o mas ventajas concedidas por el derecho del trabajo en beneficio propio.
11. obligatoriedad del trabajo: es una obligación social para toda persona en edad y en condiciones de trabajar, hacerlo para aportar al desarrollo de esa sociedad a la que pertenece.
12. primacía de la realidad: se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.
13. favorabilidad: ante un conflicto, se pueden aplicar dos o mas normas y se debe aplicar la que mas beneficie al trabajador.
11. obligatoriedad del trabajo: es una obligación social para toda persona en edad y en condiciones de trabajar, hacerlo para aportar al desarrollo de esa sociedad a la que pertenece.
12. primacía de la realidad: se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.
13. favorabilidad: ante un conflicto, se pueden aplicar dos o mas normas y se debe aplicar la que mas beneficie al trabajador.
14. in dubio pro operario: consiste en que una norma puede tener muchas interpretaciones, y se toma la mas favorable para el trabajador.
15. mínimo vital: consiste en no desmejorar la calidad del trabajador, se busca es dar la opción de progreso.
16. condición mas beneficiosa: la relación laboral se puede establecer a favor del trabajador, mejorando sus condiciones determinadas por las normas laborales.
17. protección del trabajo: garantía ofrecida por el Estado, se le presta a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos.
18. capacitación, adiestramiento y descanso: la capacitación es una acción que se desarrolla para mejorar y ampliar los conocimientos de sus empleados; el adiestramiento se encarga de ampliar el conocimiento haciendo que la persona se convierta mas eficiente, y el descanso es reconocido como un derecho que tiene todo trabajador de los descansos prudentes por sus jornadas de trabajo.
19. estabilidad: garantiza el sustento de vida y la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo.
20. fuero de maternidad : ninguna trabajadora podra ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
21. fuero de discapacidad: la limitación de una persona no podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, ni mucho menos ser despedida o dar por terminado su contrato, de lo contrario deberá ser indemnizado con 180 días de salario sin perjudicar las demás prestaciones.
22. fuero sindical: es la garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, trasladados o desmejorar sus condiciones de trabajo.
23. fuero circunstancial: los trabajadores que presentan un pliego de peticiones no podrán ser despedidos si justa causa comprobada, esta protección comprende a los trabajadores afiliados al sindicato o a los no sindicalizados que hallan presentado dicha petición.






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